Asistencia Hogar Edifito

Conoce los términos y condiciones

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Coberturas

Servicio Tope por evento Tope eventos anuales
Electricidad 2 UF 3
Cerrajería 2 UF 3
Vidrios 2 UF 3
Plomería 2 UF 3
Perforaciones menores en paredes y muros 2 UF 1
Armado de muebles en casa 2 UF 1
Instalación de cortinas 2 UF 1
Instalación de línea blanca 1 UF 1
Instalación de campanas 2 UF 1
Instalación de extractores de cocina y baño 2 UF 1
Montaje TV 1 UF 1

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Términos y condiciones

SERVICIO DE ASISTENCIA ASOCIADO A EMERGENCIAS:

Para efectos de este programa de servicio, se considera EMERGENCIA una situación accidental y fortuita que deteriore el inmueble, que no permita su utilización cotidiana que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes. Todas las coberturas descritas, consideran mano de obra y repuestos en las reparaciones hasta los topes por eventos de cada asistencia.

ELECTRICIDAD:

Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, Sur Asistencia S.A. enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.

Quedan excluidas del servicio:

1. La reparación propia de elementos de iluminación, tales como lámparas, ampolletas o fluorescentes.
2. La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
3. La detección de cortes eléctricos que no sean evidentes y que requieren de un estudio de toda la red para detectar su origen.
4. Reparaciones en instalaciones eléctricas fuera de norma o que reúnan las condiciones de seguridad necesarias para su reparación o restitución del servicio eléctrico.

TOPE POR EVENTO HASTA 2 UF, MÁXIMO 3 EVENTOS AL AÑO.

VIDRIERÍA:

Consiste en la rotura, por cualquier causa, de vidrios o cristales de cerramiento exterior de la vivienda o inmueble en cuanto tal rotura provoque la necesidad inmediata de reparación o reposición de dichos vidrios o cristales para recuperar la protección que prestaban a la vivienda o inmueble asegurado.
En estos casos, Sur Asistencia enviará con la mayor prontitud posible, un operario que procederá a la reposición del elemento afectado por la rotura dentro de los montos y de acuerdo con lo señalado en las Condiciones Particulares.

Quedan excluidas del servicio:

1. Espejos, y vidrios que, a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de la fachada exterior del domicilio del cliente.
2. Roturas de vidrios causados por fenómenos naturales.
3. Vidrios que a pesar de formar parte de la estructura o fachada del domicilio asegurado sean vitrales o termopaneles, en cuyo caso se repondrá como máximo un vidrio incoloro con un espesor máximo de 6 mm.
4. Actos maliciosos.

TOPE POR EVENTO HASTA 2 UF, MÁXIMO 3 EVENTOS AL AÑO.

CERRAJERÍA:

Debe consistir en cualquier accidente que impida la salida o el ingreso de personas de la vivienda o inmueble por inutilización de chapas o cerraduras o pérdida de llaves y que hagan necesaria la intervención de un cerrajero o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas.
En estos casos, Sur Asistencia enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la chapa o cerradura.

Quedan excluidas del servicio:

1. La reparación y/o reposición de cerraduras o chapas y puertas que impidan el acceso a partes internas del inmueble o puertas interiores.
2. Aquellas generadas por descuadre de puertas.
3. Chapas/Cerrojos de Seguridad.
4. Daños en el contrafuerte o recibidor.

TOPE POR EVENTO HASTA 2 UF, MÁXIMO 3 EVENTOS AL AÑO.

PLOMERÍA:

Cuando se produzca rotura de las conducciones fijas de agua en la vivienda, así como también llaves, cifones, Sur Asistencia S.A. enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede subsanada, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.

Quedan excluidas del servicio:

1. La reparación de fallas o averías propias de cualquier elemento ajeno a conducciones de agua propias de la vivienda (cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua que no se encuentren dentro o no pertenezcan a la vivienda o inmueble asegurado).
2. La reparación de averías en la red de gas o calefactores (Calefón, termos, estufas, etc.)
3. La reparación de daños provenientes de filtración o humedad, sean o no consecuencia de la rotura o desperfecto de las cañerías, estanques, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble asegurado.
4. Los daños causados por la naturaleza.
5. La reparación de calderas, calefactores, equipos de aire acondicionado o de calefacción central y, en general, de cualquier artefacto electrodoméstico que opere conectado a las cañerías de agua.
6. Las instalaciones que correspondan a bienes comunes de inmuebles o de edificios regidos por el régimen de la ley de pisos o de propiedad horizontal o que son de propiedad de terceros, no se consideraran como pertenecientes a la vivienda o inmueble asegurado aún cuando puedan estar situadas en su recinto.
7. Aquellas que tengan relación o se origine por un agotamiento de la vida útil o vicio propio de piezas o partes de la red de agua de la vivienda.
8. Daños relacionados a los artefactos conectados a la red de agua de la vivienda.
9. Cambios de sifones de lavaplatos y lavamanos, ya que son netamente un problema de mantención
10. La detección de filtraciones no evidentes y para las cuales se requiere de herramientas de análisis.
11. Picado y reposición de cerámicas o cualquier material de retape necesarias para descubrir cañerías que no estén a la vista.
12. Reparación de averías generadas por desgaste o vicio propio.

TOPE POR EVENTO HASTA 2 UF, MÁXIMO 3 EVENTOS AL AÑO.

SERVICIO DE ASISTENCIA NO ASOCIADO A EMERGENCIAS

Perforaciones menores en paredes y muros:

Para la colocación piezas decorativas como mobiliario y cuadros. Los accesorios, mobiliario decorativo y cuadros deberán ser provistos por el beneficiario o asegurado. Este servicio no incluye la instalación de muebles tales como: estanterías, repisas, muebles de cocina o baño, colgantes y/o espejos.

TOPE POR EVENTO HASTA 2 UF, MÁXIMO 1 EVENTO AL AÑO.

Armado muebles de casa:

Según instructivo del fabricante. Sólo para muebles nuevos, Tanto el mueble a ser armado, como sus accesorios deberán ser provistos por el asegurado. El servicio incluye la instalación de muebles de estantería de cocina, roperos y/o armarios.

TOPE POR EVENTO HASTA 2 UF, MÁXIMO 1 EVENTO AL AÑO.

Instalación de cortinas:

El servicio incluye la conexión con un técnico y mano de obra. Los accesorios, sistema de funcionamiento y las cortinas, deberán ser provistos por el beneficiario o asegurado. El servicio no incluye la instalación de cortinas eléctricas, refuerzos en muros o cielos, reparación o adaptación de cortinas ni sus soportes. El servicio se realizará siempre que las condiciones de la superficie de trabajo permitan la instalación de la cortina.

TOPE POR EVENTO HASTA 2 UF, MÁXIMO 1 EVENTO AL AÑO.

Instalación de línea blanca:

El servicio incluye la instalación de electrodomésticos que se encuentren el domicilio del cliente Se realizarán solo instalaciones a las tomas de electricidad, agua y desagüe, las tomas deben estar habilitadas. No realizan movimiento de artefactos (no retiran el usado, el electrodoméstico nuevo debe estar posicionado cerca de donde se va a instalar.

TOPE POR EVENTO HASTA 1 UF, MÁXIMO 1 EVENTO AL AÑO.

Instalación de campanas:

Este servicio consiste en la instalación de la campana de la cocina que se ubica en el mismo lugar. No realizan instalación ni acondicionamiento de ductos, tampoco limpian los espacios para la instalación (normalmente se acumula una grasa densa), tampoco se retirará la campana vieja (desmontaje).

TOPE POR EVENTO HASTA 2 UF, MÁXIMO 1 EVENTO AL AÑO.

Instalación de extractores de cocina y baño:

El servicio de instalación de extractores de cocina y baños consiste en desinstalar el extractor antiguo y colocar el nuevo. Solo instalación eléctrica y acople a la pared. No acondicionan el espacio, el extractor debe calzar de manera perfecta sin necesidad de realizar acomodos mayores (picar pared, etc).

TOPE POR EVENTO HASTA 2 UF, MÁXIMO 1 EVENTO AL AÑO.

Montaje TV:

El montaje de televisión es un servicio que consiste en la instalación de soportes fijos o móviles “A Pared” (se excluye soportes a techo) y máximo hasta 65”.

TOPE POR EVENTO HASTA 1 UF, MÁXIMO 1 EVENTO AL AÑO.

Exclusiones Generales Asistencia Domiciliaria

Quedan excluidos del presente servicio los siguientes daños y contingencias:

1. Los servicios que el cliente haya concertado por su cuenta, sin previo consentimiento de Sur Asistencia S.A., salvo que la comunicación haya sido imposible por razón de fuerza mayor.
2. Los provocados intencionalmente por el cliente.
3. Los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular u otros que alteren la seguridad interior del estado o el orden público.
4. Los que tuvieren su origen o fueren consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación u otros fenómenos similares de la naturaleza.
5. Cualquier falla o daño preexistente al inicio de vigencia del presente producto. Sur Asistencia queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor le sea imposible prestar las acciones de asistencia prescritas, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar, las que se pagarán contra presentación de los comprobantes de gastos respectivos que presente el beneficiario y hasta concurrencia de los límites que al efecto se estipulan en las prestaciones antes mencionadas.

Procedimiento a seguir para la obtención de los servicios

1. El usuario deberá comunicarse telefónicamente con nuestra área de Asistencia llamando a los teléfonos a la brevedad posible producida la situación de emergencia.
2. Producida la llamada el usuario deberá proporcionar los datos requeridos al opera llamando a los teléfonos a la brevedad posible producida la situación de emergencia, tales como Rut, Dirección, Nombre completo.
3. El operador realizará las consultas básicas del origen de la avería o el motivo de la asistencia y de acuerdo a esto procederá a la coordinación de la asistencia.
4. En el evento de un daño o asistencia no cubierta el operador informara al usuario los motivos por lo cual no es posible entregar la asistencia.

Ámbito territorial y Condiciones

El servicio se extiende a todo el territorio nacional, excluyendo territorios insulares, excepto la Isla Grande de Chiloé.
Todas las prestaciones se realizarán dentro del límite urbano de la ciudad, entendiendo como tal el límite de la ciudad y hasta 20 km desde su límite.
Por vivienda se entiende el lugar físico privado donde el cliente tiene su residencia particular habitual y cuya dirección fue informada previamente al contratar el servicio, considerando que la residencia es una unidad.

Quedan excluidos:

Los servicios que el titular haya concertado por su cuenta, sin previo consentimiento de Sur Asistencia, salvo que la comunicación haya sido imposible por razón de fuerza mayor*.

(*) Fuerza Mayor: Se entiende por fuerza mayor toda situación o acontecimiento imprevisible y excepcional, o independiente de la voluntad de las partes, que impida a cualquiera de ellas llevar a cabo alguna de sus obligaciones, que no es imputable a una falta o negligencia de una de ellas y que no pudiera haberse evitado aplicando la mayor diligencia posible, en tal caso, el titular o un representante del mismo tendrá un plazo máximo de 24 horas corridas desde superada la fuerza mayor para dar aviso de la situación ocurrida a la central de asistencia. Sur Asistencia queda relevada de responsabilidad cuando por causa de fuerza mayor le sea imposible prestar las acciones de asistencia prescritas en este documento, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar.